Fijadas las medidas tras un proceso de separación/divorcio/guarda y custodia, ya sea de mutuo acuerdo o por decisión judicial, hay que ponerlas en práctica. En muchas ocasiones, el cumplimiento de las medidas genera conflictos. A veces por las distintas interpretaciones que se da a cómo deben llevarse a cabo y a veces por la interferencia de las emociones mal gestionadas.

El índice de incumplimiento se incrementa cuando las medidas se adoptan en el seno de un proceso contencioso. Principalmente, porque esas medidas vienen impuestas por un tercero. Siempre es más sencillo cumplir con aquello que uno mismo ha decidido. Por otra parte, los autos de medidas provisionales o las sentencias definitivas no suelen entrar en los detalles que se plasman en un convenio regulador, por lo que generan dudas en su interpretación y pueden hasta darse lagunas, al no regular algunos aspectos.

Un ejemplo frecuente de problemas de interpretación es el de cómo reanudar el régimen ordinario de visitas tras la finalización de un periodo de estancias (vacaciones escolares). El régimen de visitas de fines de semanas alternos es muy común. En estos casos, la duda que se suscita es con que progenitor pasará el menor el siguiente fin de semana a las vacaciones: ¿con el progenitor que no estuvo el fin de semana anterior a las vacaciones o con aquel con el que NO estuvo durante el último periodo vacacional?.

Otro ejemplo común que suscita conflictos: cómo proceder en el caso de que uno de los progenitores no pueda cumplir puntualmente con la visita, ya sea por razones laborales, de salud o cualquier otra. ¿Quién se hará cargo del menor?.

La logística del menor también genera muchos enfrentamientos: ropa, documentación, asistencia a entrenamientos, cumpleaños, etc. La ausencia de traslado de la información del menor en relación con sus rutinas y hábitos, rendimiento escolar, salud, etc. es un caldo de cultivo de desencuentros.

Lo que, sin duda, genera más conflicto, son las cuestiones económicas: puntualidad en el pago, actualización de pensiones, gastos extraordinarios, etc.

En mi opinión, la vía judicial debe ser el último recurso para resolver este tipo de cuestiones. Incrementa la conflictividad y es un verdadero desgaste emocional y económico que, inevitablemente, repercute negativamente en el bienestar y serenidad de los hijos comunes.  Aparte de que uno no sabe cómo actuar mientras el Juzgado resuelve la controversia.

El correcto cumplimiento de las medidas aumenta cuando las medidas se han acordado de mutuo acuerdo. El índice de cumplimiento se incrementa cuando ese mutuo acuerdo se ha conseguido en un proceso de mediación.

Aplaudo la iniciativa de que la sesión informativa de mediación tenga carácter obligatorio antes de iniciar un procedimiento en el ámbito de familia. Todavía son muchas las personas que desconocen esta vía de resolución de conflictos y por eso no la usan.

Os animo a intentar siempre la vía extrajudicial y actuar con:

  • Sentido común
  • Responsabilidad
  • Respeto
  • Comunicación asertiva

Si es absolutamente imposible dar solución a las complicaciones que pueden presentarse en su adecuado cumplimiento, siempre quedarán los procedimientos de ejecución forzosa en derecho de familia.  

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