Forma parte del convenio regulador de divorcio y/o guarda y custodia de los progenitores con hijos menores de edad. En los procedimientos contenciosos, cada progenitor hará su propuesta del plan.
Coloquialmente, puede afirmarse que es la hoja de ruta de la relación cotidiana de padres e hijos.
Es cierto que todo no puede preverse ni regularse. No obstante, aconsejo que el plan sea claro y detallado. En los casos de mutuo acuerdo, es idóneo que plasme cuál es la intención conjunta e inicial de los progenitores respecto a la educación y forma de vivir de sus hijos. Facilitará su cumplimiento y es muy útil para evitar posibles conflictos en el futuro. Llegado el caso en que sea el Juez quien tenga que decidir alguna controversia, posibilitará que adopte la solución más adecuada para el interés del menor.
El Código Civil de Cataluña establece que, como mínimo, el plan de parentalidad debe recoger los siguientes aspectos:
1.a) El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Deben incluirse reglas que permitan determinar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento.
Independientemente del tipo de guarda establecida (exclusiva o compartida), se presume que el progenitor que en cada momento se encuentre con ellos, la ejerce de hecho.
Especificar dónde estarán empadronados los menores, sobre todo en los casos de guarda y custodia compartida, remediará desencuentros y facilitará cuestiones burocráticas.
1.b) Las tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.
En este apartado se incluirá quién se encargará de llevar y/o recoger a los niños al colegio, a las actividades extraescolares, a los partidos de baloncesto del fin de semana, quién les preparará la merienda, quién los llevará al médico, etc.
1.c) La forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen.
Se refiere al lugar y horario de recogida y entrega de los menores. El reparto de los costes está pensando para aquellos progenitores que residen en localidades lejanas.
1.d) El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.
Regular horarios y vías de comunicación con los menores (teléfono, whatsapp, Skype, etc.) facilitará el respeto de sus horarios de estudio, ocio y descanso. Simultáneamente, permitirá un contacto frecuente y fluido de progenitores e hijos.
1.e) El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.
Aquí se establecerá el reparto de las vacaciones escolares de los menores. Esos periodos son muy superiores a los que habitualmente disfrutan los progenitores: 2 meses y medio en verano, 10 días en Semana Santa y 15 días en Navidad. En consecuencia, es aconsejable determinar quién los cuidará mientras los adultos trabajan.
Un recurso muy extendido es la asistencia a Casales, campamentos o cursos donde practican diversas actividades de ocio y cuyo horario coincide con el de los centros escolares. Otra posibilidad es que los niños queden al cuidado de familiares. No obstante, en este último caso, recomiendo prever una alternativa. Llegado el momento, pudiera ser que esos familiares no puedan hacerse cargo de los menores. Los abuelos se hacen mayores, los tíos pueden cambiar de trabajos que ya no les permita cuidar a sus sobrinos y un sinfín de circunstancias sobrevenidas.
Se entiende por fechas especialmente señaladas, las tradicionales reuniones familiares que acostumbran a hacerse en Navidad, los cumpleaños de los menores, de los progenitores, etc.
1.f) El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede.
En este punto se expondrá el tipo de educación que los progenitores han decidido dar a sus hijos: laica, religiosa, pública o privada. Señalarán qué actividades extraescolares y/o practican los menores. En el caso de que todavía no lo hagan, puede dejarse plasmada la preferencia en que practiquen algún tipo de actividad (deportes, idiomas, lógica, etc.)
Si los menores practican algún tipo de actividad de ocio habitual, como el senderismo, el esquí o cualquier otra, también puede recogerse en este apartado.
1.g) La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
Del mismo que cuando los progenitores conviven, en la mayoría de ocasiones, sólo uno de ellos recibirá la información, por ser quien ha recogido al menor en el colegio, ha asistido a la tutoría o a la visita médica. Entonces las novedades se comentaban en casa. Tras la separación únicamente cambia la vía de comunicación. Remitir una nota por correo electrónico, acompañado en su caso del correspondiente informe, facilita ese deber de información.
Solicitar a los centro escolares que remitan la información académica por doble vía, simplifica ese deber.
1.h) La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos.
El Código Civil de Cataluña prevé la posibilidad de incluir una cláusula de resolución para las diferencias derivadas de la aplicación del plan, o la conveniencia de modificar su contenido para amoldarlo a las necesidades de las diferentes etapas de la vida de los hijos: la mediación familiar.
Otros recursos para resolver conflictos de menor envergadura, puede ser atender al criterio del profesional que en cada caso corresponda: el tutor del menor, su pediatra, psicólogo, etc. O a personas que gocen de la confianza de ambos progenitores para decidir el tema en cuestión.
En mi opinión, también es recomendable incluir criterios comunes de educación, rutinas y hábitos; tales como la hora en que los menores se acostarán, los horarios y programación televisiva, su acceso a redes sociales, etc. Ayuda a poner orden y límites similares en ambos domicilios, da seguridad y tranquilidad a los menores y a los progenitores.