Un convenio regulador es un traje a medida. La Ley marca su contenido pero cada familia es un mundo. Hay tantas formas de vivir como personas. De modo que, para que el convenio sea útil y efectivo, hay que adaptar su contenido a los  intereses y necesidades que, en cada caso, estén en juego.

La bondad del convenio regulador: es el mejor broche final de una relación y el mejor inicio de una nueva etapa.

A la hora de confeccionar un convenio regulador, el sentido común y el respeto son imprescindibles. En ocasiones, no es sencillo. Las emociones que emergen ante cualquier separación (frustración, rabia, tristeza, resentimiento,…) lo dificultan. Es importante hacer un esfuerzo para gestionar esas emociones de modo que no impidan el acuerdo y confiar en el abogado elegido que ve la situación con objetividad y actúa como un interlocutor asertivo.

Pensar en los menores es primordial. Ellos no se separan. 

Por eso es conveniente y necesario ponerse en manos de un profesional, pero no en manos de cualquier profesional. Mi experiencia me permite afirmar que para que la relación abogado-cliente funcione, deben darse las siguientes premisas en doble sentido: confianza,  escucha, honestidad y empatía.

Para una mayor comprensión de esa afirmación, a continuación te muestro cuál es el contenido que la Ley establece que debe recogerse en un convenio regulador:

  • En el caso de que la pareja tenga hijos comunes menores de edad: el plan de parentalidad.
  • Los alimentos que deben prestarse a los hijos menores y a los mayores, si éstos dependen económicamente de los progenitores; tanto respecto a las necesidades ordinarias como a las extraordinarias, indicando su periodicidad, modalidad de pago, criterios de actualización y, si lo han previsto, garantías.
  • En los casos que proceda,  el régimen de relaciones personales con los abuelos y los hermanos que no convivan en el mismo domicilio.
  • La prestación compensatoria que, en su caso, se atribuya a uno de los cónyuges, indicando su modalidad de pago y, si procede, la duración, los criterios de actualización y las garantías.
  • La atribución o distribución del uso de la vivienda familiar con su ajuar.
  • La compensación económica por razón de trabajo.
  • La liquidación del régimen económico matrimonial y la división de los bienes en comunidad ordinaria indivisa.

Las cuestiones a tratar son muchas y muy personales. Es importante que te sientas cómodo y comprendido con y por el profesional elegido que, irremediablemente, entrará en tu intimidad. Para que pueda entender lo que tú y tus hijos necesitáis, confeccionar tu convenio regulador, es necesario que le expliques cómo vivíais hasta el momento y cómo esperáis hacerlo a partir de la separación, mostrarle tus cuentas, hablarle de tus hijos, de los de tu pareja, si alguno/s no son comunes, quizás también de otros miembros de la familia; puede ser que también tengas que hablarle de tu salud, de tus dificultades personales, etc.

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