A muchos os parecerá obvio que la pensión de alimentos tiene que actualizarse cada año, para evitar que pierda su capacidad adquisitiva. Si escribo estas líneas es porque no lo es. En los últimos meses, me he encontrado a más de una veintena de personas que siguen percibiendo o pagando exactamente el mismo importe que se fijó, años atrás, en la sentencia de divorcio/guarda y custodia.

Es habitual que en las sentencias se establezca la obligación de actualizar la pensión de alimentos. La Ley así lo determina. La cláusula de actualización más común, por su objetividad, publicidad y facilidad en su aplicación, es la referida al IPC (Índice de Precios al Consumo):

«La cantidad en cada momento vigente se actualizará conforme a la variación del  IPC  que publica el INE (Instituto Nacional de Estadística) u organismo que le sustituya».

Recomiendo que en esa cláusula de actualización se especifique que la pensión se incrementará conforme al IPC. Y, para evitar conflictos, que si el IPC es negativo, se mantendrá su importe. Si no se hace esa puntualización,  puede interpretarse que si el IPC es negativo, la pensión debe reducirse. La controversia está servida.

Aunque el IPC sea negativo, los precios no disminuyen. Tienden a subir año tras año. La finalidad de la pensión de alimentos es cubrir las necesidades económicas de los hijos. De modo que si los precios suben y se reduce la pensión, ésta no cumple su función: pierde nivel adquisitivo y no alcanza a cubrir esas necesidades.

En la práctica, los Juzgados aplican el IPC de la Comunidad Autónoma en la que residen los hijos, porque es en ese lugar donde se cubren sus necesidades. Tiene lógica, no es lo mismo vivir en Barcelona que en Badajoz.

La variación del IPC se refiere a la habida en los 12 meses anteriores. La primera actualización se aplica cuando se cumple un año de su vigencia. Por ejemplo, si la sentencia es de junio, la actualización se practicará cada mes de junio conforme a la variación del IPC de julio a mayo anteriores.

No obstante, en muchas cláusulas se establece que la actualización se practicara cada uno de enero. Para ser precisos en el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la pensión de alimentos, lo adecuado es que la primera actualización se practique en relación a los meses de julio a diciembre. Y la segunda y sucesivas en relación a los meses de enero a diciembre anteriores.

Los retrasos por falta de actualización de la pensión de alimentos pueden reclamarse judicialmente. En Cataluña, el plazo para reclamar los alimentos prescribe a los 3 años. El plazo se interrumpe con una reclamación extrajudicial al obligado al pago. A veces funciona, se cobran los retrasos y no es necesario recurrir a los Juzgados. Si el obligado no atiende a la reclamación, la interrupción del plazo conserva el derecho a pedir los retrasos en un posterior procedimiento judicial.

En estos procesos judiciales es preceptiva la intervención de abogado y procurador. Salvo escasas excepciones, el obligado al pago de los alimentos es condenado a pagar también los intereses devengados y las costas causadas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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