La semana pasada participé en los «16 días de activismo contra la violencia hacia las mujeres», organizados por UCUENCA (Universidad de Cuenca, Ecuador). Junto con otros profesionales de Ecuador, México y Chile, de la talla de Bárbara Porter, hablamos de la situación en cada uno de nuestros países de los feminicidios, de la violencia vicaria y del derecho de reparación de las víctimas de violencia machista.

Lo que más llamó mi atención es la confusión terminológica existente. En todos esos países, y también en el nuestro, se habla principalmente de violencia de género. Pero también, e indistintamente, de violencia contra la mujer, violencia sobre la mujer, violencia hacia la mujer y violencia machista. Y cuando hablamos de las formas de ejercer esa violencia, la cosa se complica.

En España rigen la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en vigor desde 1984, y el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, en vigor desde 2013. Pero la principal norma estatal para erradicar este tipo de violencia, la Ley Orgánica 1/2004, habla de violencia de género. Siendo además que su objeto es «actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.» Entonces, por qué hablamos de violencia de género? Y de qué género?

En España, la violencia vicaria se define como aquella que «con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero»; esto es por «quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.». En otros países, la violencia vicaria es la ejercida, únicamente, a través de los hijos e hijas, como instrumento para dañar a las mujeres. Se incluye en la violencia vicaria el impago de las pensiones de alimentos, cuando en España forma parte de la violencia económica.

Desde aquí quiero hacer un llamamiento a la claridad terminológica. Es imprescindible unificar los conceptos, que todos llamemos de igual manera a lo mismo; solo así sabremos de qué estamos hablando y podremos combatir todas las formas de violencia machista que, en mi opinión, es el término más adecuado.

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